Registro Retributivo Obligatorio
Una de las medidas tomadas por el Gobierno para pailar las posibles diferencias entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, es el registro del salario de todos los empleados.
Este registro salarial es obligatorio para todas las empresas. Esta obligatoriedad se recoge en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 5 y 6 del Real Decreo 902/2020.
El Decreto Ley aprobado en octubre de 2020 da un plazo de 6 meses a todas las empresas para cumplir con la normativa.
A diferencia del Plan de Igualdad, las empresas con menos de 50 trabajadores también deberán cumplir con el Registro Salarial. Las que tengan más de 50 trabajadores, demás, deberá calcular la brecha salarial total. En caso de superar el 25% deberá justificarlo.
Registro Retributivo o Salarial
Obligatorio desde abril de 2021
Principio de Igualdad de Trato y no discriminación
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
Obligación Legal
Todas las empresas con más de dos trabajadores deberán contar con un registro salarial
Registro Salarial Obligatorio
El principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres, es uno de los ejes de la legislación laboral tanto en España como en el resto del mundo. De hecho, ya figuraba en el Tratado de Versalles que, además de poner fin, en 1919, a la primera guerra mundial, creó la Organización Internacional del Trabajo, a la que se lo encomendó como uno de los elementos a desarrollar en un futuro más civilizado y social.
Este principio, que tiene una de las manifestaciones más importantes en la no aceptación de ninguna diferencia salarial o retributiva que no esté objetivamente justificada y que se expresa en el principio de “a igual trabajo, igual salario”
Muchas son las normas españolas y europeas que buscan que la igualdad entre hombres y mujeres sea efectiva en el mercado de trabajo y en las relaciones laborales. La última publicada para ello es el Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (RD 902/2020 de 13 de octubre).
Preguntas Frecuentes
El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Todas las empresas que operan en nuestro país están obligadas a contar con un registro retributivo, independientemente del tamaño de las mismas. Es decir, las empresas pequeñas de menos de 50 trabajadores, a diferencia de lo que ocurre con los planes de igualdad, también están obligadas a contar con este registro.
A partir de abril de 2021 la inspección solicite a las empresas estos registros salariales, pudiendo sancionar a aquellas que no cuenten con el registro hecho. La norma nos recuerda que la carencia del registro es sancionable y que las administraciones pueden desarrollar actuaciones en base al contenido de lo reflejado en los registros. En este sentido, el Gobierno indica “la información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación de este real decreto […] podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas”.
Una vez realizado el registro salarial o registro retributivo conforme a la normativa vigente, tendrá una validez de un año natural, salvo que se produzcan circunstancias o cambios que supongan una alteración sustancial de los datos incluidos en el documento y deberá actualizarse cuando se produzcan cambios en la normativa o en los criterios por los que se rige la política retributiva de la empresa.
Efectivamente, el registro de salarios debe incluir a todos los empleados de una organización, independientemente de su tipo de contrato o de jornada. Es decir, deberán contemplarse tanto los trabajadores a tiempo completo como aquellos a tiempo parcial.
El registro salarial entra en vigor el próximo 14 de abril de 2021. A partir del 14 de abril (fecha de entrada en vigor del RD 902/2020), todas las empresas españolas tendrán la obligación de llevar y mantener un registro retributivo. . A partir de la fecha indicada, habrá que recoger información de los valores medios (media aritmética, que ya se exigía hasta ahora, y mediana) de los conceptos salariales y extrasalariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. El registro debe permitir acreditar que los criterios con que se determinan las retribuciones respetan el principio de igualdad y los requisitos legales.
Para finalizar, indicar que el registro salarial debe estar a disposición no solo de la Inspección de Trabajo sino también de todos los representantes de los trabajadores.
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