OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS
Un Plan de Igualdad en empresas se compone de varias medidas cuya finalidad es la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entro todos los trabajadores de una empresa, sin distinción de sexo y género.
En Syrio Consultores disponemos de un equipo multidisciplinar especializado en desarrollar proyectos en materia de igualdad que te ayudarán con la elaboración, implantación y seguimiento del Plan de igualdad en Empresas.
Cumplir con la normativa
Incumplir la ley vigente supone perjudicar la imagen de tu empresa además de importantes consecuencias económicas.
Mejorar la reputación de la empresa
Ayuda a construir una imagen basada en la igualdad de oportunidades que supondrá un valor añadido para los clientes y la sociedad.
Preferencia para acceder a subvenciones, licitaciones y nuevos clientes
Permitirá el cumplimiento de los requisitos sobre políticas sociales fijados en las bases reguladoras de la adjudicación de contratos públicos
Fomentar el buen clima laboral y reducir el absentismo laboral
La satisfacción y sentimiento de pertenencia mejoran cuando las personas trabajadoras están alineadas con los valores y objetivos de la empresa.
Aumentar la retención del talento y mejorar la productividad
La motivación, el compromiso y la responsabilidad de todas las personas aumenta la calidad de los servicios ofrecidos.
Detección de situaciones discriminatorias
Gracias al Plan de Igualdad, tu empresa podrá tomar las medidas pertinentes para evitar cualquier conflicto laboral de este ámbito.
¿Quién debe contratarlo?
Las empresas de cincuenta o más trabajadores, así como las que vengan obligadas por su Convenio colectivo o hayan recibido un procedimiento sancionador al respecto.
Las fechas límite de entrada en vigor varían en función del nº de trabajadores de la organización:
Más de 150 trab. ➡ 07/03/2020
Entre 100 y 150 trab. ➡ 07/03/2021
Entre 50 y 100 trab. ➡ 07/03/2022
Qué incluye el servicio
Consultoría en la Puesta en marcha, Diagnóstico e Implantación
Seguimiento continuo y Evaluación periódica del Plan de Igualdad
Formación de sensibilización
Confección de la Documentación y Protocolos
Asesoramiento continuado
Auditoría retributiva
Detalles y precio
Presupuesto según
número de trabajadores + IGIC
- El pago se realiza en 2 plazos del 50% (al inicio y a la entrega)
Se incluye:
- Elemento de lista nº1
- Elemento de lista nº2
- Elemento de lista nº3
- Elemento de lista nº4
- Elemento de lista nº5
- Elemento de lista nº6
Preguntas Frecuentes
Hay que diferenciar tres supuestos:
- Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:
- Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras. (Véase apartado de plazos de entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Regla transitoria).
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
- Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa y no el centro de trabajo.
El cómputo se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
El artículo 2.4 del Real Decreto 901/2020 indica que los planes voluntarios deben ser consultados o negociados con la representación legal de las personas trabajadoras siéndoles de aplicación lo regulado en este real decreto cuando así resulte de su contenido. Así pues, en el caso de que sean negociados, el procedimiento de negociación será el que establece el artículo 5, que se refiere a todos los planes de igualdad, por lo que también se aplica a los que tengan carácter voluntario.
Estará sujeta a las siguientes reglas (artículo 5.3, párrafo 1º, del Real Decreto 901/2020):
- Se compondrá de un máximo de seis miembros.
- Estará integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
- La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de los sindicatos legitimados en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
- No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
Por tanto, la distribución de representantes en la comisión sindical de un máximo de 6 miembros se efectuará en proporción a la representatividad que tengan los sindicatos legitimados en el sector, siempre que se garantice la participación de todos ellos.
Deberá referirse al menos a las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
La negociación y elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la comisión negociadora del plan de igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con estas materias.
Para la elaboración del diagnóstico deberá atenderse a los criterios específicos señalados en el anexo del Real Decreto 901/2020.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Deberán tener el contenido mínimo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020.
Todos los planes de igualdad que tengan tal consideración (véase el apartado de planes voluntarios) serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios como voluntarios, e independientemente de que hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
El registro se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de quince días a partir de la firma del plan de igualdad. Deberá presentarla la persona designada por la comisión negociadora, debidamente acreditada, a través de medios electrónicos y ante el registro de la autoridad laboral competente.
Se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes o negociadoras y la fecha de la firma, en su caso, conforme se establece en el anexo 1 del Real Decreto 713/2010. Asimismo, se deberán cumplimentar (por la comisión negociadora o por la empresa, en su caso) los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2.V del Real Decreto 713/2010.
En cuanto a la tramitación, una vez presentada la solicitud de registro, la persona solicitante podrá consultar y hacer seguimiento del expediente.
Si, presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá por medios electrónicos a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
Los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones electrónicos se subsanarán de oficio o a petición de persona interesada.
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