Protocolo de Acoso
Cuando hablamos de Protocolo de Acoso Sexual hacemos referencia a una serie de medidas que todas las empresas deben adoptar, previa negociación, para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Asimismo, estarán obligadas a tener un protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Deberá incluir un código de buenas prácticas, todas las campañas de información realizadas y acciones formativas para la prevención del acoso sexual y laboral.
Además de exigir el documento, revisarán que se haya implementado de forma correcta y que los trabajadores estén bien informados
1. Declaración de principios
Filosofía tolerancia CERO.
2. Buenas prácticas
Crear una cultura organizacional que deje por escrito las conductas aceptadas y positivas o negativas (prohibidas).
3. Glosario de términos
Relación de conductas dañinas.
4. Procedimiento de denuncia
Procedimiento a desarrollar y Creación Comisión Acoso Sexual
5. Régimen sancionador
Acciones sancionadoras según convenio.
Protocolo de Acoso Sexual
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
Todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deben disponer de un «protocolo de acoso sexual y por razón de sexo» además de un «procedimiento de resolución interna de conflictos» y un «protocolo de acoso laboral«.
El protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo es un documento que tiene por objeto establecer un procedimiento de actuación en casos de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.
A través del protocolo, también se establecen una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso y la adopción de medidas (códigos de buenas prácticas, acciones formativas y campañas informativas) para facilitar la erradicación del mismo.
Qué incluye el servicio
1. Declaración de principios
3. GLOSARIO DE TÉRMINOS
5. RÉGIMEN SANCIONADOR
2. buenas prácticas
4. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Detalles y precio
Desde 197€ + Impuestos
Pago único previo a la prestación de servicios.
5 FASES INCLUIDAS
Preguntas Frecuentes
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
Se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas, según la Ley de Igualdad 3/2007, independientemente de su tamaño. No basta con tener el documento, sino que debe estar convenientemente implantado y difundido.
Procedimiento que pretende establecer una metodología de gestión de conflictos interpersonales entre personas de la organización.
También es obligatorio para todas las empresas según la mayoría de Convenios Colectivos y Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Protocolo obligatorio por prevención de riesgos laborales para todas las empresas.
Se puede unificar con el protocolo de acoso sexual, discriminación y resolución de conflictos en un único documento, con el objeto de simplificar.
El acoso sexual y por razón de sexo, identidad y orientación sexual es tipificado como una conducta discriminatoria que queda expresamente prohibida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En su Artículo 48.1. y 48.2 se establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadores de situaciones de acoso sexual mediante la prevención y la sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
La prevención y sensibilización frente al acoso sexual en el trabajo es una obligación de todas las empresas
El Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como una infracción muy grave que, puede ser causa de despido para la persona acosadora.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social también hace referencia al acoso sexual.
En el artículo 8, se reconoce expresamente que el acoso sexual y por razón de sexo es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. En el artículo 40, se hace referencia a multas para la empresa, en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros, en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y en su máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
Finalmente, recordar también que El artículo 148 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, establece el acoso sexual como delito que puede acarrear prisión y multa, instituyendo agravantes por superioridad laboral o jerárquica, y vulnerabilidad por edad, enfermedad o situación.
El protocolo de Prevención del acoso sexual puede estar regulado de forma específica en el convenio colectivo, sin embargo, es sumamente recomendable que la empresa u organización desarrolle acciones preventivas y adapte el protocolo a su propio contexto y necesidades.
A menudo, las empresas u organizaciones suelen recurrir a utilizar protocolos de acoso o violencia sexual que se encuentran en la red para esconder el bulto y pasar la inspección, no obstante, esto puede incurrir en graves consecuencias cuando nos encontramos ante un verdadero caso de acoso sexual y como referíamos antes, la organización no tiene un protocolo adoptado a su entorno empresarial.
Un protocolo de acoso bien implantado, no sólo sirve para la correcta tramitación de una denuncia de acoso, sino que también propicia que estas no lleguen ocurrir si hemos sensibilizado a nuestra plantilla.
Algunas organizaciones, no cuentan con la preparación adecuada en materia de violencia de género y prevención del acoso sexual por lo que se recomienzan encarecidamente acudir a profesionales expertos para afrontar el correcto desarrollo del protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Los imprescindibles de nuestro Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo son:
- Declaración de principios.
- Decálogo de buenas prácticas.
- Glosario de términos y diferenciación conceptual.
- Procedimiento estandarizado de denuncia de acoso
- Acciones Sancionadoras
Lo primero que debes hacer es acudir a la dirección de la empresa o recursos humanos, para comunicar por escrito y formalmente lo que está ocurriendo. Recuerda que te pedirán que:
- lo plasmes por escrito,
- identifiques a la persona acosadora,
- incluyas una breve descripción cronológica de los hechos,
- aportes pruebas pruebas objetivas: como mensajes de Whatsapp, grabaciones de audio (son legales si te grabas a ti mismo/a)
- identifiques posibles testigos que puedan avalar tu historia.
Verás como te toman en serio y tratan el tema con sigilo y confidencialidad y te darán una respuesta y un tratamiento adecuado.
No decir nada y no denunciarlo NO ES UNA OPCIÓN. Debes luchar por tu dignidad e intimidad.
El acoso sexual laboral se puede denunciar como delito tipificado en el Código Penal, según Ley Orgánica 10/1995 en su Artículo 184. De hecho es habitual que una vez denunciado a la empresa, si existen pruebas suficientes, lo traslade a la Fiscalía para su investigación, pues se trata de un delito que tiene la obligación de denunciar.
«El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.«
«Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.«
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