Protección de Datos multa a una empresa por no responder al envío de un currículo

Incumplimiento del Artículo 13 del RGPD

Seguro que más de una persona se sentirá identificada con la situación: enviar un currículum a través de internet a una empresa y no saber nunca más sobre qué ha pasado con el puesto de trabajo o con el documento que les hemos mandado. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa por no contestar a un candidato que les hizo llegar su currículo mediante WhatsApp.

El afectado vio el anuncio del trabajo en un portal de empleo de internet y remitió su currículum por WhatsApp a través del teléfono que constaba en el anuncio. Al no recibir acuse de recibo decidió denunciar la situación a la AEPD, quien investigó los hechos.

En la resolución del procedimiento sancionador, publicada el paso 23 de agosto, la Agencia considera que la empresa vulneró la normativa de protección de datos al no informar a la persona solicitante de empleo sobre qué tipo de tratamiento se haría con sus datos incluidos en el currículum, ni tampoco cómo podría ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento.

El artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece qué tipo de información deberá facilitar el responsable del tratamiento (en este caso la empresa) al interesado (la persona que ha enviado el currículo) en el momento de obtener sus datos: identidad y datos de contacto del responsable, fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, intención de transferir los datos, plazo de conservación o la existencia de los derechos de acceso, rectificación u oposición, entre otros.

Además, la empresa también incurrió en una falta al no identificar de forma apropiada en su página web a su responsable de protección de datos, los derechos que asisten a sus usuarios ni las vías para ejercer sus derechos. Por esto, y lo mencionado anteriormente, la AEPD le ha impuesto una sanción de 2.000 euros.

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